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  • Consulta : 114198
  • Autor : tulio_ciceron
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  • Autor
    Respuesta No: 224815

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Ésto va en relación con la "preconstitución de pruebas" suficientes y/o idóneas y aunque el consejo es muy bueno, cabe decir que no sólo aplica en la materia laboral, pues al igual que se trata de acreditar la existencia de una relación laboral o alteración de un documento, de igual forma se puede acreditar la negativa a firmar un acta constitutiva, reconocimiento de un adeudo, negativa a devolver la posesión de un inmueble, etc.

    Lo bueno de hacerlo entre los obligados, es que en la práctica (al menos en materia civil y penal), al momento de realizar la inspección judicial sobre la proyección del documento, los Secretarios "comodinos", asentarán en el acta que se ve al demandado diciendo o haciendo tal o cual cosa (que obviamente le perjudica).

    Sin embargo, toda vez que nuestro sistema de valoración de la prueba es mixto y atendiendo al régimen de sana crítica, dichas probanzas constituyen meros indicios que robustecen en todo caso las diversas aportadas y desahogadas en el expediente.

    Por otro lado, de no objetarse su alcance y valor probatorio y desacreditarse con prueba idónea en contrario, siempre tendrá validez dentro de juicio, aunque a éste respecto los Colegiados y la Suprema Corte no se decidan sobre si es valor pleno o indiciario. Ya está en la astucia del abogado alegar por los intereses de su representado.

    Ésto de preconstituir pruebas, es un tema por entero fascinante y que pocos abogados llevan a la práctica, pues en su mayoría son comodinos y prefieren "ver" con qué pruebas cuentan los clientes, antes que aplicar su (nulo) ingenio.

    Buena aportación al foro Polo! ;)

    Saludos.

    =)