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  • Consulta : 114195
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 224701

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    alfkapa_NR:

    Estoy en total desacuerdo con lo respondido por el forista Sergio Orea, pues el mandato solamente puede sert otorgado y ejercido para los actos para los cuales la Ley NO exige la comparecencia personal del poderdante, como lo es en el caso de tener que formular declaración ministerial con la calidad de probable responsable, y como se abserva de la simple lectura del artículo 2548 del Código Civil Federal y sus correlativos de las Entidades federativas..

    A ver, forista Sergio Orea, díganos usted:

    ¿¡¿cómo es que se puede tener al indiciado como enterado personalmente de los derechos que le conceden la Constitución Federal y las Leyes Locales?!?;

    ¿¡¿acaso el abogado declarará en vez del indiciado?!?;

    ¿¡¿Acaso el juez ordenará la aprehensión del abogado si es que se comete la violación legal de que declare el abogado en vez del cliente?!?

    ¿¡¿Acaso la responsabilidad penal será atribuible al abogado y no al probable responsable?!?;

     ¿¡¿Acaso el apoderado designará al defensor cuando este es un derecho personalísimo del indiciado?!?;

    ¿¡¿?!?;

    ¿¡¿?!?;

     ¿¡¿?!?;

     

    ...