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  • Consulta : 114194
  • Autor : FLORES-ABOGADOS
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  • Autor
    Respuesta No: 224636

  • FLORES-ABOGADOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No es completamente necesario contestar interpelaciones;   acuerdese que son en jurisdicción voluntaria, por lo que no le paran perjuicio, mas que, en algunos casos, el cumplir con el requisito de reclamo previo a la acción judicial para dejar al deudor en estado de mora o bien cumplir con cierta obligación contractual.

     

    Además, entre menos diga, mejor se defiende en el juicio, si lo hay.

     

    saludos