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AutorRespuesta No: 224636
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Mayo de 2011 22:41 2011-05-25 22:41 desde IP: 187.138.68.252
No es completamente necesario contestar interpelaciones; acuerdese que son en jurisdicción voluntaria, por lo que no le paran perjuicio, mas que, en algunos casos, el cumplir con el requisito de reclamo previo a la acción judicial para dejar al deudor en estado de mora o bien cumplir con cierta obligación contractual.
Además, entre menos diga, mejor se defiende en el juicio, si lo hay.
saludos
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