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  • Consulta : 113697
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 225787

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No a lo que me refiero es que es inconstitucional dado que la autoridad aduanera no le dará a conocer al gobernado la nueva clasificación arancelaria que ella considere sino hasta cuatro meses después como máximo, contados a partir de que la Aduana donde se llevó a cabo el Reconocimiento Aduanero reciba el Dictamen de la Administración Central de Operación Aduanera (que antes era la Admiistración Central de Laborarotrio y Servicios Científicos, no se confunda con que son dos autoridades distintas, solamente cambió de nombre) y ello conlleva de igual manera a la inconstitucionalidad del artículo 152 de la Ley Aduanera, existen varias jurisprudencias del Poder Judicial Federal que confirman este dicho.

    Una disculpa por responder tan tarde su consulta, pero ya estamos de vuelta, si algo no le queda del todo claro, con confianza pregúnteme.

    Hasta luego.