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  • Consulta : 113697
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 224316

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Muy buenas tardes, ¿porqué no trata sobre la inconstitucionalidad de la Regla 3.7.6 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes? aquella que habla de que se tienen cuatro meses para notificar el Escrito de Hechos, contados a partir de que la Aduana (donde se tomó el muestreo) reciba el resultado de la Administración Central de Operación Aduanera (facultad que antes le era conferida a la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos, la cual no ha desapaecido, pero ahora forma parte de la citada Administración Central), es un tema sencillo pero completo, conciso e invita a la reflexión a todos, para tener Aduanas más serias y con un tráfico de comercio exterior de calidad, que el país demanda.

    Espero que mi comentario le haya ayudado en algo y si puedo apoyarle en algo más con toda confianza llámeme o escríbame, estoy a sus órdenes, tengo experiencia amplísima en la materia, mis datos están en mi oficina virtual y bienvenido a la rama aduanera, colega, saludos.