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  • Consulta : 113156
  • Autor : ehrodriguez
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    Respuesta No: 223685

  • ehrodriguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    MMM MIRA BIEN PODRIAS HACERLO PERO EL DESPOJO ES UN DELITO QUE VIENE CONTEMPLADO EN NUESTRO CODIGO PENAL    ASI

    ARTÍCULO 237. Se impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de cincuenta a quinientos

    días multa:

    I. Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente,

    ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;

    II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción

    anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo

    permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos

    legítimos del ocupante; o

    III. Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.

    El delito se sancionará sin importar si el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o

    esté en disa.

     

    TE RECOMIENDO INTENTAR LA VIA CIVIL,  SABES SI ESTE AMIGO TIENE ALGUN COMPROBANTE COMO LUZ O TELEFONO DEL INMUEBLE EN CUESTIÓN?    POR QUE BIEN PODRÍAS INTENTAR OTRA VIA COMO LA PENAL PERO BUENO HABRIA QUE ANALIZAR LOS ALCANCES , ESPERO QUE T SEA UTIL LA RESPUESTA SALUDOS