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AutorRespuesta No: 223685
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Mayo de 2011 13:13 2011-05-18 13:13 desde IP: 187.152.245.114
MMM MIRA BIEN PODRIAS HACERLO PERO EL DESPOJO ES UN DELITO QUE VIENE CONTEMPLADO EN NUESTRO CODIGO PENAL ASI
ARTÍCULO 237. Se impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de cincuenta a quinientos
días multa:
I. Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente,
ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;
II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción
anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo
permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos
legítimos del ocupante; o
III. Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.
El delito se sancionará sin importar si el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o
esté en disa.
TE RECOMIENDO INTENTAR LA VIA CIVIL, SABES SI ESTE AMIGO TIENE ALGUN COMPROBANTE COMO LUZ O TELEFONO DEL INMUEBLE EN CUESTIÓN? POR QUE BIEN PODRÍAS INTENTAR OTRA VIA COMO LA PENAL PERO BUENO HABRIA QUE ANALIZAR LOS ALCANCES , ESPERO QUE T SEA UTIL LA RESPUESTA SALUDOS
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