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  • Consulta : 113128
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 223656

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bueno al estar casada por el régimen de sociedad conyugal, si no celebraste capitulaciones matrimoniales, entonces aún cuandoe l bien inmueble esté a nombre de tu esposo únicamente, te corresponde a tí la mitad de esa casa, es decir el 50 % del valor del inmueble. Ahora si tienen más bienes y quieres que esa casa te pertenezca únicamente a tí, lo que puedes hacer es acudir a Notario público y celebrar un contrato de capitulaciones matrimoniales donde se establezca que al disolverse esa sociedad conyugal la propiedad pasará a tu nombre exclusivamente.

    Por que de otra forma aunqu eesté a tu nombre, esa casa será la mitad del valor de tu esposo.