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- Autor : LIC. CLAUDIA JANETH
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Mayo de 2011 13:22 2011-05-16 13:22 desde IP: 189.248.108.152
hola buen dia:
si puedes demandarlo en caso de que ya lo hayas solicitado, la ley del infonavit es muy clara al respecto que debes de tener mas 55 años menos de 60 y sin empleo menos de cinco años antes de cuplir los sesenta años, pero administrativamente tardan mucho en darle seguimiento al respecto, o demandar por el apartado del sar 92, y claro que te puedes pensionar por la ley del 73 siempre y cuando hayas sido dad de alta antes del 1ro de julio de 1997, y que tengas mas de 500 semans cotizadas ante el imss te pensionaran por sesantia, lo bueno que ya te falta poco, espro y te sirva mi respuesta, cualquier duda contactame en mi oficina dale clic al portafolios cafe y me puede dejar mensaje o mandame mensaje a mi correo ahi vienen mis datos personales y con gusto los contestare, saludos cordiales.
atentamente:
Lic. Claudia Janeth Saldívar Avalos
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