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  • Consulta : 112660
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 223249

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Al haber continuado la relación laboral sin contrato este se hace por tiempo indefinido. Y como plantea usted el caso, todo hace suponer que  su patrón ya dió y está dando los pasos precisos, con miras a “desaparecer” legalmente la empresa y dejar a los trabajadores sin fuente de trabajo, despedidos y con abundantes posibilidades, de que aún demandándolo y ganando la demanda, NO SE PUEDA HACER EFECTIVO EL COBRO DE ALGUNA INDEMNIZACIÓN. Le sugiero que DE INMEDIATO SE HAGA ASESORAR DE UN ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No cualquier abogado), para que personalmente se entreviste con usted y conociendo los pormenores de su caso, así como los medios probatorios con que cuenta y/o que pueda aportar, valore  las posibilidades de ejercer de inmediato alguna acción legal y promover las providencias necesarias y/o un embargo precautorio de bienes que garanticen el pago las prestaciones reclamadas, ante el peligro inminente, de quedar en estado de indefensión, ante las acciones dolosas emprendidas por la patronal, para colocarse en estado de insolvencia. Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que puede ser de 30 o 60 días, contados desde el día siguiente al hecho en que se base la causal de la misma, dependiendo  de la demanda que se tenga que interponer (Rescisión o despido.)