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  • Consulta : 112603
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 223266

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Pueden existir muchas hipótesis y se pueden hacer muchas suposiciones infundadas, respecto a la causa de la negativa de la madre de ejercitar las acciones necesarias a nombre de su hijo,  en ejercicio de la patria potestad y en cumplimiento a sus obligaciones legales y morales, para proveer al menor de su legítimo derecho de filiación respecto de su padre y del derecho de alimentos.

     Derechos que personalmente considero, en atención al interés superior del niño, que deberían ser tutelados aún sobre el de la patría potestad, en caso de omisión de quien la detenta (Esta opinión no tiene fundamento legal que yo sepa y reitero solo es un razonamiento  personal) .

    Poniéndome en papel de abogado del diablo, y tomando en cuenta el refrán que dice: “nadie sabe lo que hay en la olla más que la cuchara que la menea” y que muchas veces la realidad supera a la ficción, con todo respeto, se me ocurre (Aunque no sea este su caso), que por ejemplo:

    Una madre “X”, que sabe que el padre biológico de su hijo. No es aquel a quien le atribuye ésta la paternidad, pero quién sin embargo, en está creencia y aceptación tácita, ésta consintiendo dar una aportación mínima para su manutención. No creo que tenga (La madre), ningún interés en promover su reconocimiento y tampoco un juicio de alimentos, donde sabe que en lugar de ganar, saldrá perdiendo lo poco que recibe.

    Otro ejemplo:

    Una madre “N”, que recibe del padre de su hijo que gana $ 1, 500.00 una pensión voluntaria, sin falta quincenalmente, pero no comprobable documentalmente, de $ 1,000.00, puede aducir ante su familia que solo la percibe esporádicamente y por una cuantía de $ 400.00. Con el fin de producir compasión y obtener ayuda adicional, ya sea para su hijo o para destinarla a su propio beneficio o de otros. En éste caso es obvio que no promoverá aunque haya reconocimiento de la paternidad, un juicio de alimentos, porque lo que lograría sería una reducción de lo que recibe.

    Por razones como ésta y la que aduce la madre del menor, es que en atención al refrán citado, no es recomendable inmiscuirse en los asuntos que por razón de la patria potestad, solo competen a los padres.

    Aclarando, que el libre ejercicio de la patria potestad, tiene también sus límites, cuando existen circunstancias relativas al maltrato de menores. Ya que la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL; dispone:

    …NIÑAS Y NIÑOS VÍCTIMAS DE MALTRATO

    Artículo 48.- Cualquier persona, servidor público autoridad o dependencia que tenga conocimiento de que alguna niña o niño hayan sufrido maltrato o en (sic) se encuentre en riesgo su integridad, tendrá la obligación de hacerlo del conocimiento del Agente del Ministerio Público.

    Artículo 49.- Aun cuando la niña o niño se encuentre bajo la custodia de su padre,madre, tutor o de cualquier persona que lo tenga legalmente o en acogimiento, el Ministerio Público estará facultado para intervenir de oficio en los CASOS EN QUE SU INTEGRIDAD FÍSICA O PSÍQUICA ESTE EN PELIGRO, a fin de proceder siempre en atención a su INTERÉS SUPERIOR…”