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AutorRespuesta No: 223166
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Mayo de 2011 15:30 2011-05-13 15:30 desde IP: 189.226.12.21
En la parte superior izquierda, enuncia Estado de Referencia: Distrito Federal, por consecuencia la consultante es del distrito federal, ahora bien por cuanto a la apreciacion del adulterio, el codigo civil, no ha reformado las causales de nulidad de divorcio, por consecuencia se actualiza la procedencia de la nulidad por el adulterio, la aplicacion tecnica del derecho debemos atenderla con letra y con estrategia.
DE CUALQUIER FORMA AGRADEZCO SU OBSERVACION.
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