Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 112592
  • Autor : LIC. COBALTO
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 189
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 223166

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

                 En la parte superior izquierda, enuncia Estado de Referencia: Distrito Federal, por consecuencia la consultante es del distrito federal, ahora bien por cuanto a la apreciacion del adulterio, el codigo civil, no ha reformado las causales de nulidad de divorcio, por consecuencia se actualiza la procedencia de la nulidad por el adulterio, la aplicacion tecnica del derecho debemos atenderla con letra y con estrategia.

    DE CUALQUIER FORMA AGRADEZCO SU OBSERVACION.