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  • Consulta : 112592
  • Autor : LIC. COBALTO
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    Respuesta No: 223162

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

     

                Estimada consultante, lo que tu puedes promover es un juicio de nulidad del matrimonio, en atencion de existir una causal suficiente para que se decrete como lo es el adulterio, ¿como lo acreditas? Exhibiendo en tu mismo escrito de "DEMANDA DE NULIDAD DEL MATRIMONIO", el acta de nacimiento del hijo o hija que dices que tiene tu conyuge, de esa manera acreditas la causal de nulidad ante el juez y podras promover la nulidad del matrimonio.

     

    A continuacion te señalo lo contemplado por el codigo civil para el distrito federal en sus articulos 235 y 156, que seran tu fundamento legal.

    Artículo 235. Son causas de nulidad de un matrimonio;

    II. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos

    enumerados en el artículo 156; siempre que no haya sido dispensado en los casos que así

    proceda

     

    ARTICULO 156 EN SU FRACCION  V A LA LETRA SEÑALA

    V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese

    adulterio haya sido judicialmente comprobado;        

    ESPERO HABER SIDO DE TU AYUDA, DE ANTEMANO AGRADEZCO TU ATENCION