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  • Consulta : 112389
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 222998

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    socio.emprendedor_NR:

    En total desacuerdo con lo aconsejado por la gentil rosa isela (saludos), toda vez que usted requerirá de otros abogados que le patrocinen la denuncia y proceso penal, pues se observa que usted c arece de conocimientos del derecho.

    Por lo que hace a su problema, le informo que lo usual en los juzgados del Distrito Federal, es que los expedientes con terminación non corresponden a las secretarías "A", y los pares a la "B", aunque unos pocos juzgados lo trabajan al revés.

    Continuando con lo aconsejable, observ o que ninguno de sus pésimos abogados ha tenido la lucidez de asesorarle para que usted inicie juicio de interdicción de su esposa a efecto de que se le declare incapaz por enfermedad mental, y de hecho el proceso es harto sencillo pues basta la presentación de la demanda acompañada de diagnóstico médico para que el juez le designe un tutor especial, y con ello usted tendrá un gran respiro, pues con copia certificada de esta resolución provisional podrá requerir que su esposa sea privada de la guarda y custodia del hijo, ya que está previsto en nuestras leyes que un incapaz, siendo incapaz de cuidarse a sí mismo, desde luego que tiene incapacidad legal para cuidar de otros.

    Pocos abogados tenemos experiencia en este tipo de juicios de interdicción, pero ni me propongo para partrocinarlo y en cambio le ac osnejo que acuda al D.I.F., en las oficinas de la calle de Uxmal, entrando por la de E. Zapata, pues en dicha Institución cuentan con abogados capaces para estos asuntos, de los que patrocinan el 99 % o algo más de la totalidad de los que llegan a los juzgados familiares.

    ¿¡¿Cómo está eso de que tiene un acta de violencia familiar contra el menort que ya prescribió?!?, se trata de un delito perseguible de oficio (por tratarse de un menor) cuya prescripción se da al término medio aritmético de la sanción privativa de la libertad que en el Distrito Federal es de tres años con tres meses, pero dicho término medio se interrumpe por el inicio de la averiguación previa.

    Lo mejor que usted puede hacer ya se lo mencioné, pero a estos consejos agrego que es altamente aconsejable que usted cuente con un abogado conocedor del asunto, pero que actúe como apoderado con poder notarial, claro que esta intervención profesional le saldrá bastante más cara que la de un simple abogado patrono, pero usted se evitará comparecencias en las que pudiera ser arrestado.