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  • Consulta : 112339
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 222917

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su conulta, le informo.

    Si usted acordó con su abogado pagarleel treinta por ciento de lo que obtuviera, por concepto de honrarios, está obligado entonces a pagarle ese porcentaje de los ochenta y cinco mil pesos que recibió de la empresa.

    Lo anterior, porque es evidente que usted, al haber acordado con el patrón dar por terminado el juicio con esa cantidad, impidió que su abogado continuara con el juicio, por lo que al haber usted tomado esa decisión, entonces fue esa la cantidad que cobró, sin importar entonces si fue en ejecuciónk de un laudo o mediante la firma de un convenio.

    Se cobra por lo que el trabajador reciba, sin importar el tiempo que lleve el trámite; si hay o no acuerdo en conciliación; si se dicta y ejecuta el laudo; finalmente, los honorarios son sobre la cantidad percibida por el trabajador.