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  • Consulta : 112160
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 222830

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1... puedes hacer las cuentas de una indemnizaciòn  constitucional con el salrio real y presentarla en consignaciòkin en la secretaria de la junta con copias que señalan que salario recibia....

    2...el dia de la audiencia...,ofrecer primero la reinstalaciòn... deja de pesar en pen....de....jadas...de si es justo o si tu crees  que es justo o si el patron piensa qsi es justo o no.... esas son sandeces... que nada tienen que ver con el derecho....

    3...si niega la reinstalaciòn... ya... ya se chi..chi..chin...go away.....ya esta claro que no hay salarios caidos....

    4...al contestar la demanda... se niega todo y se hace ofrecimiento de  la consiganaci``on que se poine a resultas de juicio...o por acptaciòn de convenio....pero hasta ahi....

    5...si hay o no salarios caidos... eso a ti no te imporfta... tu ya cumpliste con las necesidades procesales....ni eres dios ...ni eres presidente de la junta....el laudo... debera marcar que ya estaba cubierto el pago antes de la audoiencia... y que se ofrecio la reinstalaciòn...por la que no hay y no debe condenarse a salarios caidos... lo que puedes hacer valer en los alegatos... cortitos y a la cabeza....