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  • Consulta : 111831
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 222343

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sólo en el caso de que la contestación de la demanda de B, presentara hechos distintos o desvirtuara los hechos de la demanda de A, entonce la autoridad administrativa da vista a A para que amplie la demanda de B, pero no un incidente, y en en auto de admición de la demanda de B señala que las impugnaciones de personalidad o sobreseimiento se determinarán al momento de dictar sentencia.