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  • Consulta : 111831
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 222339

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    Coincido con el Lic. Ochoa, convendría que fueras un poco más específico acerca de la naturaleza del acto administrativo, pues en efecto, si te refieres a invocar la improcedencia de la acción, como excepción ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, el momento y el medio es la contestación a la demanda de nulidad.

    Saludos cordiales.