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AutorRespuesta No: 222339
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2011 19:47 2011-05-06 19:47 desde IP: 187.158.160.22
Omar:
Coincido con el Lic. Ochoa, convendría que fueras un poco más específico acerca de la naturaleza del acto administrativo, pues en efecto, si te refieres a invocar la improcedencia de la acción, como excepción ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, el momento y el medio es la contestación a la demanda de nulidad.
Saludos cordiales.
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