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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2011 19:43 2011-05-06 19:43 desde IP: 189.163.65.149
Hola Gracias colegas Administrativos.
Sere mas claro. A demanda de B quien es la autoridad administrativa la nulidad de una sancion impuesta a A.
En el tribunal contencioso administrativo A presenta su demanda y le corren traslado a B para que este rinda el informe y como bien señalan en su informe arguye en su favor la improcedencia de la accion señalando que A no puede demandar a B por X razon.
Mi duda es.... B .. al momento de contestar la demanda entrablada por A ... para que sea operante el argumento de B y prospere la improcedencia de la acción requiere hacerlo VIA INCIDENTAL o basta que B en el mero escrito de contestacion señale que invoca la improcedencia de la acción para que opere.
No se si ahora si fui un poquito mas claro si no...para plantearlo nuevamente ... me es de mucho interes saber esto.
Gracias colegas
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