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  • Consulta : 111647
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 222327

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No precede la compraventa, puede usted ceder los derechos hereditarios, pero tiene que darle el derecho del tanto a sus coherederos antes de ceder esos derechos a terceros.  En cuanto a la escrituración, ésta se da hasta que se dicte sentencia de adjudicación y se remita al notario el expediente para tal efecto.