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AutorRespuesta No: 222327
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2011 19:02 2011-05-06 19:02 desde IP: 189.216.229.153
No precede la compraventa, puede usted ceder los derechos hereditarios, pero tiene que darle el derecho del tanto a sus coherederos antes de ceder esos derechos a terceros. En cuanto a la escrituración, ésta se da hasta que se dicte sentencia de adjudicación y se remita al notario el expediente para tal efecto.
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