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AutorRespuesta No: 222077
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 23:12 2011-05-04 23:12 desde IP: 189.217.191.252
Distinguido Colega.
Como abogado especializado le comento.
El acto expropiatorio a que se refiere en su consulta es un procedimiento que se debió combatir en su oportunidad, mediante el juicio de garantías, por existir violación directa a los artículos 14 y 27 Constitucionales, al contravenirse la garantía audiencia, consagrada en el segundo párrafo del numeral 14º del Pacto Federal de nuestra Máxima Ley, y al no cubrir indemnización alguna en el término de Ley ni posterior al mismo pues toda expropiación es previo pago y en atención a que no le otorgaron el derecho de audiencia en el procedimiento de declaración de utilidad pública, dejándolo en completo estado de indefensión recuerde que el artículo 67º LEY DEL REGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PUBLICO, establece que lasadquisiciones por vía de derecho público requerirán de la declaratoria correspondiente en los términos de la Ley de Expropiación.
Lo que puede haceres reclamar la reversión total de la expropiación del bien inmueble
La Ley de expropiación establece lo siguiente:
Artículo 9o.- Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio no fueren destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, dentro del término de cinco años, el propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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