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AutorRespuesta No: 221997
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 14:50 2011-05-04 14:50 desde IP: 189.137.189.71
En cualquier momento puedes promover tu juicio de alimentos, siempre y cuándo el acreedor tenga derecho a ellos, claro esta.
Revisa el código adjetivo de tu estado, ahí vienen los réquisitos para promover.
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