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AutorRespuesta No: 221792
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Mayo de 2011 22:18 2011-05-02 22:18 desde IP: 189.137.189.83
Morosa:
La acción cambiaria para cobrar en vía ejecutiva un pagaré, prescribe a los tres años contados a partir de la fecha de su vencimiento.
Si llegado el plazo , usted no ha pagado; el tenedor del título la puede demandar exigiendole el pago de las siguientes prestaciones: el pago de la suerte principal, el pago de los intereses moratorios, el pago de gastos y costas.
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