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  • Consulta : 111393
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 221792

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Morosa:    

    La acción cambiaria para cobrar en vía ejecutiva un pagaré, prescribe a los tres años contados a partir de la fecha de su vencimiento.

    Si llegado el plazo , usted no ha pagado; el tenedor del título la puede demandar exigiendole el pago de las siguientes prestaciones:  el pago de la suerte principal, el pago de los intereses moratorios, el pago de gastos y costas.