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  • Consulta : 111136
  • Autor : TANGO210
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    Respuesta No: 261921

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El unico tipo de divorcio en que debes de llenar requisitos es el Administrativo, fuera de eso no tienes que llenar requisitos sino acreditar causales. Eso de que un conyuge dice que "No te voy a dar el divorcio" ya es arcaico, como de la época de las peliculas de Joaquin Pardave, en la actualidad no es que quiera, si tomamos en cuenta que la ley tiene contempladas diversas causas de divorcio, así que solo necesitas invocar alguna o algunas y acreditarlas, y una vez hecho esto no le corresponde a tu esposa darte el divorcio, sino lo decide el Juez.

    Si estan casados por sociedad Conyugal le corresponde el 50% de la casa pero también le corresponde el 50% de la deuda, asi que si la casa vale 200 -por ejemplo- pero debes 150, quien se quiera quedar con ella debe darle al otro 50.

    Ahora si tu acreditas que ella es la culpable del Divorcio no tendras que darle pensión alimenticia.

    Consulta a un Abogado en Materia Familiar quien dudo mucho que pierda el caso, a menos que de plano este muy pen...

    Saludos