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AutorRespuesta No: 221738
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Mayo de 2011 12:15 2011-05-02 12:15 desde IP: 189.136.241.251
Rosen:
Tiene usted razón en cuanto es aplicable el Código Civil en tratándose del albacea testamentario, pero el arancel de la ley Orgánica también es aplicable en virtud de que existe disposición expresa en el sentido de que es obligatoria la designación de un interventor cuando algún heredero es una institución pública, siendo el caso de que el consultante omite esta mención.
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