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  • Consulta : 111128
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic. Primus Tribunus:

    Con el gusto siempre de poder saludarlo.

    Mire, si me pudiera usted ilustrar un poco más respecto de su “””-completo desacuerdo-“”” con mi comentario anterior se lo agradecería mucho, toda vez que efectivamente la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en su articulo 132 nos hace referencia a los aranceles pero de los albaceas JUDICIALES, y si nos ubicamos por un momento en la pregunta del consultante, él mismo claramente detalla que: “””-Fui nombrado albacea por un testador-“””, de tal suerte que entonces nos encontramos derivado de los comentarios que usted hace valer, en una aberración del tal magnitud, que ya estamos hasta desconociendo al Código Civil del Distrito Federal, lo anterior en virtud de que los albaceas JUDICIALES son nombrados por ley (EL JUEZ) y no por el testador.

    CAPÍTULO II

    DE LOS ARANCELES

    SECCIÓN PRIMERA

    DE LOS INTERVENTORES Y ALBACEAS JUDICIALES

    Articulo 132.- En los juicios sucesorios, los interventores y albaceas JUDICIALES cobrarán el 4% del importe de los bienes, si no exceden de ocho mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, si exceden de esta suma, pero no del equivalente a veinticuatro mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cobrará además el 2% sobre el exceso; si excediere del equivalente a veinticuatro mil días de salario  mínimo general vigente en el Distrito Federal cobrará además el 1% sobre la cantidad excedente.

    SALUDOS