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  • Consulta : 111128
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 221545

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    jjlm_NR:

    En completo desacuerdo con el buen Rosen (cordiales saludos), toda vez que el mismísimo Código Civil que él invoca contiene nla prevención de que una ley dejará de tener vigencia porque sea expedida una posterior que así lo ordene o que contenga disposiciones incompatibles con la vieja ley, y es el caso de que posteriormente al Código civil, se expidió una Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del distrito Federal, misma que contiene aranceles aplicables a los abogados, albaceas, peritos, etc... auxiliares de la justicia, pero esta ley, a su vez, en el 2009 fue abrogada por la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que también contiene los aranceles aplicables a los auxiliares de la justicia, por lo que usted debe consultar esta última, por ser la aplicable al asunto que le ocupa.

    La Ley en comento aparece como un anexo en casi todas las publicaciones del Código de Procedimientos Civiles del distrito Federal.