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  • Consulta : 111128
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Jjlm:

    Mire, dado a que su consulta por la que acude a este Foro se ubica en el Distrito Federal, le transcribo la normatividad aplicable:

    Código Civil para el Distrito Federal:

    Artículo 1740. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera

    Artículo 1741. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.

    Artículo 1742. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el desempeño del cargo y lo que la ley le concede por el mismo motivo.

    Artículo 1743. Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá entre todos ellos; si no fueren mancomunados, la repartición se hará en proporción al tiempo que cada uno haya administrado y al trabajo que hubiere tenido en la administración.

    Artículo 1744. Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan éste, acrecerá a los que lo ejerzan.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE