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  • Consulta : 111064
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 221481

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    aqui... el unico fraude eres tu aboagdo...

    pues que no fuiste a la escuela a estudiar?....saliste de las acdemias vazquez....?...que te regresen tu lana...porque te pasaron de año y sin saber nada....

    1...si el patrimonio de familia se constituyo ...antes de la firma del documento base de la acciòn ...ahi se contiene la dañada intenciòin ...ya que estaba seguro de que no tenia bienes para garantizar el adeudo... y aùn asi...firmo el documento mercantil garantia y base de lacciòn...

    2...pero si hizo pagos sobre el mismo...ya no hay acciòn penal... llamese como se llame... aùn fraude....

    3...asì sea la acciòn pauliana o la acciòn tatiana o...la acciòn ninel conde.... no es posible en momento algunpo destruir la gestiòn de patrimonio de familia....eso es cosa explorada....ni aùn cuando hubiera firmado el documento y posterior al mismo...inicia la acciòn civil de patrimonio de familia..l. ya que para ello...hay que gestionar un edicto... para que aquellos que se crean con derecho sobre los bienes... puedan deducir las deudas pendientes... y ni aun con la declaraciòn bajo protesta de decir verdad de que no tiene deudas y estas existian al momento de la constituciòn...

    4...cuando digo que eres un fraude... lo eres... ya que si pensabas señalar el bien inmueble en garantia... debiste ocurrir al registro publico y solicitar el certificado de libertad de gravamen del inmueble...que si tu lo señalaste... te quedaste sin garantia virtual... sin gaantia especifica y sin garantia de pago... y esa es tu culpa... y no salgas conque... "...es que es la primera vez....".....que la primera vez en lugar de esperma echaste miados????....porque no sabias que iba a salir???...

    5....si hay firma posterior a la constituciòn del PF...y no hubo pagos parciales... ahi puedes iniciar tu acciòn penal... pero respaldada en la sentencia ejecutoriada... en el haber acudido con el actuario a requerirle el pago de la planilla de liquidaciòn de deuda... gastos y costas... y te diga que no tienen bienes... ahi esta la dañada intencion....no antes.....MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION?.... POS QUE ES UN DELITO FEDERAL....eres comisiòn federal de electricidad...petroleos mexicanos... una secretaria de estado....?...donde esta el delito federal...??? y no me salgas conque el codigo de comercio es federal...mejor ponte a estudiar....que por lo visto mucha falta te hace....