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  • Consulta : 111064
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 221441

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El hecho de que una persona no tenga bienes con que garantizar un adeudo no tipifica ningún delito, ni mucho menos el delito de fraude.

    Sin embargo si la persona dedudora, constituy{o el patrimonio familiar POSTERIORMENTE  al momento en que contrajo la deuda, entonces se puede ejercitar la acci{on pauliana, a efecto de que quede sin efecto la constitución del patrimonio de familia y poder ejecutar sobre el inmueble.

    Además el hecho de que no se haya podido ejecutar el embargo sobre el inmueble, da el derecho de solicitar una ampliación de embargo, en caso que el demandado tenga más bienes.

    Sin embargo si el el patrimonio de familia se constituyó con anterioridad al adeudo, entonces nada tienes que hacer y tu cliente SUFRIRÁ por el hecho de no haber constatado qu eefectivamente el deudor tenía bienes a su nombre.

    Pero también cabe aclarar que si el deudor, al contraer la deuda mostró el certificado de propiedad s u nombre y posteriormente lo constituye en patrimonio familiar para no pagar, PUDIERA ser que se constituya el delito de fraude, pero es muy difícil, pues la ley otorga medios jurídicos para garantizar el cumplimiento de las olbigaciones, y es responsabilidad del acreedor usarlos o no.