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  • Consulta : 111058
  • Autor : Rosen
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  • Autor
    Respuesta No: 221438

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Cerillo:

    Me da gusto poder salufdarlo.

    Existe criterio al respecto de la Corte.

    Mire, resulta obvio que si se reclama en el Amparo los mismos argumentos que en el incidente de tercería, el Amparo resulta improcedente, no así si lo que se reclama en el Amparo es la posesión y en la tercería se discute la propiedad, toda vez que en este escenario ambos juicios son coexistentes, por lo que hay que tener cuidado al respecto,  además a la hora de promover el juicio de Amparo el quejoso se debe ostentar como tercero extraño al juicio

    Registro No. 394485

    Localización: 
    Quinta Época
    Instancia: Tercera Sala
    Fuente: Apéndice de 1995
    Tomo VI, Parte SCJN
    Página: 347
    Tesis: 529
    Jurisprudencia
    Materia(s): Común

    TERCERIAS, COEXISTENCIA DE LAS, CON EL AMPARO.

    Como en las tercerías excluyentes de dominio y de preferencia, la controversia no se refiere a la posesión sino a la propiedad y a los derechos provenientes de un embargo, y en el amparo, el punto que se debate en las reclamaciones hechas por un tercero, es la posesión, no son incompatibles la coexistencia del juicio de garantías y de una tercería de las ya mencionadas.

    SALUDOS