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  • Consulta : 110853
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 221378

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Complementando lo que te dice Cerillo, la naturaleza del juicio ejecutivo mercantil, es que el embargo se lleva a cabo en  la diligencia de auto de exequendo, que contiene efectos de mandamiento en forma de requermiento de pago, embargo ( sino te pagaron ) y emplazamiento, estos tres actos se supone que se deben de dar en una sola diligencia. Ahora muchos abogados se reservan el derecho a embargar , para hacerlo con posterioridad, y solo emplazan ( situación que desvirtúa el ejecutivo mercntil),.pero que inexplicablemente los tribunales consienten.

    Muchos postulantes no embargan , porque el deudor no tienes bienes y lo que les interesa es emplazar, si tienes manera de embargar, hazlo, ya que esta manera, comienzas con la "guerra de nervios" , y siempre el " calambre del embargo" es un punto a tu favor, inclusive los demandados quieren negociar porque saben que el asunto va en serio.

    Ahora que si ya emplazaste y no embargaste sigue tu juicio que se irá en rebeldía y el juez seguramente dictará sentencia a tu favor y decretará a hacer el trance y remate de los bienes embargados, pero ya no para garantizar, sino para ejecutar los bienes en alomeneda pública.

    Te sugiero que busques apoyo de un Abogado con experiencia en estos juicios, le das una $$ obviamente, y de paso aprendes, procura no llevar solo tu procreso; si careces de experienciaa; siempre habráa quien te ayude.