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  • Consulta : 110597
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 248570

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Kahel_HR:

    Lamento tener que decir que todos los foristas que me antecedieron en la respuesta tienen que regresar a la escuela de derecho para estudiar.

    Y es que toodos esos foristas cometen el error de considerar que las únicas prestaciones laborales válidas son las que señala la Ley Federal del Trabajo, y que si el patrón otorga prestaciones superiores a las de la ley, entonces esto es en beneficio de los trabajadores. ¡¡¡Imagínese que con el criterio dado por esos foristas el patrón solamente podría pagar salarios mínimos!!!.

    Lo cierto es que, de conformidad con una interpretación integral (que es la correcta) de la Ley Federal del Trabajo, resultará que el patrón otorga vacaciones de xx días por los primeros xx años de trabajo que correspondan a la tabla de vacaciones del artículo 76 del Código Laboral, y entonces los días de vacaciones que falten conforme a dicha tabla, deberán ser otorgadas conforme a la misma.

    En cuanto al período en el que los trabajadores deben disfrutar sus vacaciones, el numeral 81 de la Ley Laboral establece que deben ser dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de antigüedad, previa entrega que el patrón haga a cada trabajador, de una constancia de antigüedad y número de días de vacaciones y de la fecha en que deba discfrutar sus vacaciones.

    Muy importante es que el artículo 81 antes invocado previene que las vacaciones deban disfrutarse "dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios", lo que impide que sean otorgadas en diferentes períodos como acontece con los burócratas, pues en tal caso se estaría violando el artículo 81.

    Finalmente le informo que de conformidad con el numeral 79 del Código Laboral, está prohibido que las vacaciones sean pagadas con una remuneración.