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Fecha de respuesta: Martes 26 de Abril de 2011 09:45 2011-04-26 09:45 desde IP: 189.152.121.218
Primero. Los derechos para atencion medicca una vez despues de la baja, son de ocho semanas.para pensiones es el 25% del tiempo de las semanas cotizadas, es decir si alguien tiene cotizadas 1,000 semanas , tiene 250 semanas de conserrvacion para pensiones.
segundo.-a la concubina , siempre y cuando se acredite esto.
tercero.-Hay dos caldes de seguro voluntario, el que sirve para pensiones que es la continuacion voluntaria en el regiemen obligatorio, llamada en el imss como modalidad 40, se registra con el sueldo que tenia o hasta 25 veces el salario minimo del D.Fo tope y se paga el 10.075% de dicho registro, tiene como normatividad un plazo maximo de cinco años despues de la baja, en este no van servicios medico. El otro es el seguro de salud para la familia y se paga anualmente segun la edad del asegurado.
saludos.
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