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AutorRespuesta No: 221043
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Abril de 2011 09:42 2011-04-26 09:42 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
La conservación de derechos derivado de la baja del trabajador en el régiimen obligatorio, es de ocho semanas, contadas apartir de la fecha en que se presente el aviso correspondientepor parte del patrón.
Tienen derecho a ser inscritas como beneficiaria, además de la esposa, la concubina del asegurado que haya vivido con él más de cinco años, o hayan procreado anteriormente a un hijo, y ambos permanezcan libres de matrimonio; si cualquiera de los dos está casado, no existe el concubinato y no puede registrarla.
Respecto a los requisitos que debe satisfacer para poder tramitar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio y el monto de las cuotas que deberá pagar, así como la forma de enterarlas, se lo informan en la Subdelegación del nstituto Mexicano del Seguro Social más cercana a su domicilio.
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