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  • Consulta : 110357
  • Autor : ABOGADO1982
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  • Autor
    Respuesta No: 220869

  • ABOGADO1982
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No es importante el tiempo que tarde en resolverse el juicio que interpongas, es importante el tiempo que tardes en decidirte a resolver tu situación.

    Ahora bien, la obligación de dar alimentos a tus menores hijos es irrenunciable, esto quiere decir, que tanto el padre como la madre estan por ley obligados a proporcionar a sus menores hijos la ayuda necesaria para solventar sus necesidades tales como habitación, clazado, vestido, alimentación, salud, etc., por lo que tu expareja se encuentra en un error si sostiene que no tiene obligación de proporcionar dichos alimentos a tus pequeños.

    Estoy completamente de acuerdo con Rosa Isela, de nada te servirá el convenio que firmaron de manera extrajudicial respecto de los alimentos, por lo que es necesario que acudas ante el Juez que corresponda en representación de tus menores hijos a demandar el pago de una pensión alimenticia, primeramente de caracter provisional mientras dure el juicio, y posteriormente con caracter definitivo una vez que concluya el mismo. El porcentaje de la misma la habra de fijar el juez a discreción, tomando en consideración la necesidad del acreedor limentista para recibirlos y la capacidad del deudor alimentista para prioporcionarlos.

    No te preocupes por el hecho de que tengas que cambiar de residencia por motivos de tu trabajo, recuerda que tienes la patria potestad de tus hijos y por tanto debes hacer por ellos todo lo que sea necesario para proporcionarles una mejor calidad de vida, incluyendo un cambio de residencia y nadie, incluso la madre, podrá acusarte ante cualquier autoridad por llevar contigo a tus hijos, simpre y cuando sea dentro del territorio nacional. Sin embargo, recuerda que su madre a fin de cuentas tambien goza de la patria potestad de sus menores hijos, por lo que tambien le asiste el derecho para estar y convivir con ellos, y sobre todo para decidir que es lo que esta bien para los niños, pero por lo que señalas en tu consulta, creo que no le preocupan demasiado.  De cualquier manera como prestación accesoria demanda la perdida de la patria potestad de la madre sobre los menores y pide en tu escrito inicial algunas restriciones como el hecho de no acecarse a los niños sin tu consentimiento. Así mismo puedes utilizara tu favor el hecho de que derivado de la conducta de su madre tu hija tiene que acudir a recibir terapia psicológica.   Te aconsejo que dentro de tu escrito de demanda le señales al juez que en tal fecha tienes que cambiar de domicilio y que te es necesario llevar a los menores contigo, pero tienes que demostrarle que así es, por lo que tendrás que acompaña a ese escrito un documento donde la empresa, negocio o dependencia para la que trabajas te señala el cambio de adscripción, o bien, solicita una constancia, esto para que si aún no concluye el juicio que interpongas, puedas llevar a tus hijos contigo sin preocupoaciones.

    Y en cuanto al tiempo que se tarde, que es lo que te preocupa, te repito, no importa cuanto tarde el juicio, sino el tiempo que te tardes tu en decidirte a resolver tu situación, que por lo que comentas ya llevas dos años en la misma circunstancia.

    Saludos.