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  • Consulta : 110294
  • Autor : SOFIA MARIA
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  • Autor
    Respuesta No: 237097

  • SOFIA MARIA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Con todo respeto, si no se te reconocio como parte en el juicio de amparo por ser penal-administrativo como ya te explicaron pues obviamente no procede ni la revision y tampoco la Queja por exceso en el cumplimiento, estos son recursos para las partes, por otra parte, lo que pudiste hacer ya que el juicio de amparo es un procedmiento jiudicial y tu un tercero extraño es promover un amparo indirecto, digo si tanto insistes en que se te debio reconocer como parte, este en contra de dicho auto que te desconocia personalidad, sin embargo yo en mi humilde experiendia y opinion, jamas he visto que le reconozcan tal caracter al ofendido en una averiguacion en ela que el probable responsable se amparo contra la orden de aprehension, y por tanto no porocede ni revision, ni uqeja ni ningun recurso previsto para las partes.

    Saludos.