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  • Consulta : 110294
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 221668

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    J. Armand:

    Si usted toma en cuenta que eel Ministerio Público detenta el monopolio del ejecicio de la acción penal, por lo menos en la mayoría de los casos y legislaciones de México, entonces es entendible que wel ofendido carezca de interés jurídico para ser considerado como parte en un juicio de amparo donde el actop reclamado tiene estricta relación con el ejercicio de la acción penal 

    Repito que ese monopolio carece de la calidad de total, pero en los casos en que sí lo es, el ofendido nada tiene que hacer como parte en un juicio de garantías, pues la reparación de daño es una cuestión secundaria y accesoria al ejercicio de la acción penal..