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  • Consulta : 110294
  • Autor : tulio_ciceron
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  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Garovalo:

    En relación a ésto:

    "...los amparos donde la acciòn reclamada es antes de su ejecuciòn...en materia penal... se llaman administrativos....creo que debes pasar a un juzgado de distrito y preguntar....vas a salir de dudas....y dejaras de decir pende...adas..."

    Eso en mi pueblo eso se conoce como "macuarrada".

    Si en verdad eres abogado... sostén lo que dices por estar convencido de ello, no porque otros digan... eso, además de mediocridad, es inseguridad y no va con tu profesión. Te lo paso al costo.

    Yo no "debo" preguntar en ningún Juzgado federal, sin ser soberbio, no tengo la necesidad... tuve la oportunidad de estar en uno hace tiempo y sé de lo que hablo. Desafortunadamente tú te basas en lo que te dicen y no estudias; ya lo dije y lo reitero, hay jueces mediocres y secretarios distraídos. El que preguntes en una instancia federal, no te sacará de dudas... te darán su opinión, pero podrá generarte más dudas de las que ya tenías, entiéndelo. Ahí se encuentran desde el sobrino, amigo, compadre, etc. etc. del Juez o Magistrado que por ser recomendados y tienen su chamba segura... muchas veces siendo tan mediocres que ellos mismos reconocen no saber nada sobre amparo. Ya ni te digo de algunos Secretarios... los hay quienes no duran ni el mes en su chamba, quienes ni si quiera terminan los acuerdos o sentencias en tiempo, quienes olvidan sus labores administrativas de darle seguimiento en el sistema a sus expedientes, entre otros... ¿y así te basas en lo que te dicen?... ¿por qué? No entiendo, siendo sincero.

    Además, ahora sé por qué los mallamas administrativos... y es porque en donde radicas no están especializados por materia, que dicho sea de paso, los Juzgados que trabajan así, se encuentran precariamente adistrados para sustentar bien sus acuerdos por la diversidad de materias, pero en fin... te digo algo con seguridad; de todos los amparos que se ingresan en el área administrativa y que huelan a actos contra el M.P. como autoridad, son remitidos al Federal de amparo penal por incompetencia. Las tesis ya te fueron compartidas por ahí, sólo revísalas porfavor.

     

    Lic. Velazquez:

    Un cordial saludo ante todo... y si usted me lo permite, quiero hacer un comentario en relación a lo siguiente.

    "...es verdaderamente difícil que el Ministerio Público ejercite nuevamente la acción penal pues amen de que, tendrá a un Juez Penal prevenido del caso, debe observar con meticulosidad todos los aspectos de la ejecutoria del Juez Federal so pena de ser acusado a la vez de violar una sentencia de garantías..."

    En relación con ésto:

    "...El cumplimiento de una ejecutoria de amparo, NO se limita a las autoridades responsables, sino al contrario, incluye y se extiende en sus efectos a cualquiera otra que se halle relacionada de cualquier forma con los actos reclamados..."

    Tiene usted la razón, la segunda afirmación es correcta; sin embargo, con el debido respeto, difiero en relación a que sea cuando "se halle relacionada de cualquier forma con los actos reclamados", pues una de las condiciones para que se pueda extender su vinculatoriedad contra diversas autoridades de las mencionadas en la demanda de garantías, es que sean sus superiores jerárquicos y que tengan forma de obligar a sus subordinados a realizar el cumplimiento de la ejecutoria respectiva. 

    En éste caso, agotado el procedimiento de ejecución de sentencia, si el Juez determina que no se ha cumplido el fallo protector, de oficio abre el incidente de ejecución y remite los autos al Colegiado para que proceda a realizar el pronunciamiento respectivo.

    Sin embargo, en éste caso... a consideración particular del suscrito, el M.P. que integró la averiguación previa, no puede tener el carácter de responsable para efectos del cumplimiento, por las consideraciones siguientes:

    a) dejó de tener (o perdió) la calidad de "autoridad" al consignar el expediente al Juez, quien afecta al gobernado en éste caso y que es quien libra la orden de captura; para lo cual, las funciones del M.P. investigador han terminado;

    b) aún cuando fuera considerada como responsable para el cumplimiento, existiría imposibilidad material y jurídica para ello, pues carece de facultades para cumplir una orden de aprehensión, que en todo caso corresponde a la policía ministerial, cuestión que hará valer indubitablemente cuando le sea requerido el cumplimiento y sobre el cual existen diversos criterios jurisprudenciales;

    c) aún y que consigne de nueva cuenta el expediente con los mismos errores de funamentación y/o motivación, el juez al recibir la consignación (de hechos y pruebas), tiene amplias facultades de valorar las pruebas como mejor le parezca y variar incluso el delito por el cual se libre la aprehensión, pues está facultado para realizar el "cambio de apreciación jurídica", cuestión incontrovertible en amparo por no afectar garantías del quejoso;

    d) no siempre se puede volver a consignar porque la legislación procesal no lo permite; por citar un ejemplo, en el Estado de México se perfecciona la acción penal ante el propio Juez por un plazo determinado, si concluído el mismo no se encuentran acreditados los elementos para sustentar la orden, tiene el Representante Social que interponer apelación y si la Sala confirma, ahí se muere el asunto. Y para el caso en que se vuelva a consignar otra averigacuón previa (desglose), si se trata de los mismos hechos y personas, la causa penal adquirió el carácter de "cosa juzgada" por haber sido impugnada en segunda instancia... y no hay nada que hacer. ¿Injusto?, totalmente. Pero no siempre se puede puede volver a consignar.

    Sé que en su participación se refiere al incidente de repetición del acto reclamado por parte del quejoso, pero hago referencia al incidente de incumplimiento porque aún y cuando el quejoso no haga valer su derecho, tiene el juez federal, el deber de revisar el cumplimiento  porque el cumplimiento de las sentencias de amparo es una cuestión de orden público.

     

    Consultante:

    Una cosa más que se me había olvidado.

    Al M.P. adscrito al Juzgado emisor de la O.A. deben correrle traslado de la demanda de garantías.

    El efecto es simple; si desea, puede formular alegatos por escrito dentro del juicio.

    Acércate, pídele copia de la demanda y encárgate de hacer un proyecto de conclusiones donde sustentes muy bien alguna causal de improcedente o sobreseimiento; esa causal tendrá que ser estudiada de oficio por el Juez al momento de dictar sentencia. Que te la firme y vas a entregarla al federal.

    Fundamento: art. 155 último párrafo.

    Saludos.