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  • Consulta : 110294
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 220891

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado J. Armando:

    Te comento sobre tu última pregunta:

    1. Si el quejoso no señalo a tercero perjudicado alguno el Juez está en la necesidad de estudiar oficiosamente tanto en el auto de admisorio con los elementos que se desprenden de la demanda, como durante el juicio con los elementos que se desprenden de los informes. En este caso corresponde al quejoso, a las autoridades y al Ministerio Público hacer ver al Juez la posible existencia de terceros perjudicados;

    2. Si el supuesto tercero perjudicado se apersona al juicio, te recuerdo que, la legitimación de la parte ofendida en los términos del artículo 10 fracción II de la Ley de Amparo solo se produce, dentro del procedimiento penal, respecto de los actos relacionados con el aseguramiento del objeto del delito o de los bienes asegurados para los fines de reparación del daño y sin menoscabo de aquellos actos realizados dentro del incidente de reparación del daño, como lo estipula la fracción I del mismo artículo. En este sentido, cuando el acto reclamado es la orden de aprehensión, no existe posibilidad jurídica alguna de que le sea reconocida personalidad a la parte ofendida, pues en este estadio procesal se hallan sujetos a la consideración judicial los elementos sobre los que se finca el ejercicio de la acción penal exclusivamente. En resumen, si la acción penal no se reconoce con una orden de aprehensión, cualquier otro acto accesorio o condicionado legalmente a aquella, como lo son el aseguramiento del objeto del delito propiedad o en posesión del indiciado o la pretensión punitiva del daño causado, pierde todo sustento legal. 

    En el caso de tu consulta, existe además la circunstancia de que, en contra de la negativa a reconocer el caracter de tercero perjudicado, la Ley de Amparo prevé el recurso de queja, mismo que al no haberse interpuesto con oportunidad, produjo el efecto de cerrar definitivamente la litis constitucional entre el quejoso y las autoridades responsables.

    Saludos nuevamente.

     

    2. Si el supuesto tercero perjudicado se apersonó al juicio y se le negó reconocimiento como tal,