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  • Consulta : 110294
  • Autor : J. ARMAND
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  • Autor
    Respuesta No: 220853

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

     

     

    les agradezco su participacion,

    LicVelazquez:

    ha aclarado muy entendiblemente que el amparo administrativo es cuando  la aprehension es llevada a cabo por el ministerio publico,

    y que en este caso es un amparo indirecto penal por haber girado la orden de aprehension un juez penal competente, solicitada por el ministerio publico despues de haber ejercido la accion penal, lo cual seguramente disipara la confusion de garovalo y letyespino,

    y al referirse a tulio_ciceron usted señala lo siguiente:

    aquí debiera el consultante aclarar si el quejoso lo señaló como tercero perjudicado o fue este último quien directamente se apersonó al juicio y le fue negado el reconocimiento de su personalidad.        cada una de estas hipotesis genera consecuencias diferentes       

     

    en respuesta a su muy valiosa participacion le contesto que: el quejoso no me señalo como tercero perjudicado inclusive le agrego que no habia tercero pejudicado, a mi no se me admitio al apersonarme como parte tercero perjudicado en el juicio.     

     

    mi pregunta es: ¿cual es la consecuencia que el quejoso no me haya señalado como tercero perjudicado?

    y ¿ cual es la consecuencia que directamente me haya apersonado al juicio y se me haya negado el reconocimiento de  pesonalidad?

     

    saludos y gracias por participar