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  • Consulta : 110294
  • Autor : tulio_ciceron
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    Respuesta No: 220788

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    J. Armand, respecto a tu consulta inicial:

    "... ¿el recurso ha quedado sin materia ?..."

    Sí, desafortunadamente estás en lo cierto; pero me queda la duda cuando mencionas que te apersonaste indebidamente, no entiendo bien a qué te refieres, ¿serías tan amable de aclarar ese punto?

    Por otro lado, estoy de acuedo en que procede revocar la sentencia y ordenar reposición del procedimiento, sin embargo el presupueto procesal lógico es que, como bien citas en la tesis... "no hayas sido oído en el juicio", y que si promoviste a efecto de apersonarte dentro del mismo, al no combatir en queja la determinación del Juez de Distrito, quedó firme el proveído y convalidaste el procedimiento que del mismo derivara. Ésto, en el entendido de que la frase "tenérsele por reconocido" es válida cuando el impetrante de garantías manifestó quién era el tercero perjudicado y el Juez ilegalmente no le reconoció legitimidad a éste último dentro del expediente.

    Por otra parte, no he sabido nunca, al menos no en mi experiencia, de que prospere la revisión dentro de algún juicio en el que la sentencia haya casuado ejecutoria. Dudo por mucho que lo admitiera a trámite el Tribunal revisor si tratarste de apersonarte desde un principio y no extuviste al pendiente de la publicación de la sentencia para impugnarla en revisión. Planteado así el recurso, sería desechado de plano en mi opinión.

    Creo que lo produente en una nueva demanda de garantías, amén de apersonarte como tercero perjudicado, sería que el M.P. te facilite copias de la demanda de garantías o tomes los datos que consideres pertinentes y coadyuves presentándole un proyecto de pedimento para que le desechen su demanda de amparo. Eso, sin olvidar que como tercero perjudicado puedes invocar las causales que crean pertinentes y que serán revisadas de oficio por ser de orden público.

    Suerte y éxito con tu asunto.

     

    Letyespino:

    No eres la única persona de éste foro que "apoya" (como meritoria, prestadora del servicio social o empleada) en un Juzgado de Distrito y sin afan de ofender, permíteme  decirte que estás en un error al señalar:

    "...en los amparos  indirectos en materia penal son amparos administrativos  hasta antes de que se de la  orden de aprehensiòn, y en los amparos  indirectos  de ese tipo, no hay tercero perjudiciado..."

     

    No voy a citar el fundamento legal (Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación) ni las tesis que existen por ahí, pero tu error consiste en que basas la competencia del Juez federal en torno a la institución... y nada más errado que eso, pues debe atenderse a la materia. Existen una y mil interpretaciones de la Constitución y diversas leyes secundarias que derrumban con facilidad tu postura, pero todas se concretan a lo mismo, al fondo, a la substancia... a la materia; no a la institución.

    No sé qué doctrinarios consultes, pero aunque fueran de los mejores, siempre hay forma de tener una postura contraria que ponga en tela de duda su dicho... eso es un defecto de argumentación que se conoce como "falacia ad verecundiam" y muy en el fondo constituye un sofisma, en éste caso... de una consideración jurídica.

    Por otra parte, ignoro por qué en el Juzgado de tu adscripción tienen por inexistente al ofendido como tercero perjudicado, pero es infundado y carente de motivación un acuerdo que recaiga en ese sentido. Lo más prudente, a fin de evitar una reposición de procedimiento, sería la frase sacramental "respecto al tercero perjudicado, se reserva acordar lo conducente hasta en tanto obren las constancias del juicio de origen" o alguna otra frase similar en la que se deje abierta la posibilidad de considerarlo con tal carácter.

    Eso, sin olivdar que ya no se trata de un amparo "hasta antes de que se de la  orden de aprehensiòn" porque aquí ya se había librado la orden de aprehensión; luego entonces, resulta incongruente tu planteamiento a éste respecto

    Por otro lado, respecto a ésto:

    "...nadie dice qwue no exista el tercero perjudiciado en la ley, pero para efectos del juicio de amparo en materia penal, siempre se pondra TERCERO PERJUDICADO.- NO EXISTE, ya que la representaci`k n del mismo lo sera siempre el Ministerio publico..." 

    Eso es algo muy temerario y constituye un error muy grave de tu parte.

    No se "debe" poner (afirmar) siempre la inexistencia del tercero perjudicado; en todo caso, lo más prudente serí decir "se desconoce si existe o no en el presente asunto", porque existen otros tantos actos en materia penal en los que se encuentra perfectamente bien identificado el terecero perjudicado. 

    Hacer lo que tú sugieres, sería tanto como pronosticar una responsabilidad penal para el quejoso por omitir señalar al tercero perjudicado... amén de la posible reposición del procedimiento. Obvio, si estás bajo el mando de un Juez medio ignorante y un secretario distraído (como en realidad existen muchos), siempre será de la forma que propones.

    El M.P. federal es parte y tiene su interés específico dentro del juicio de garantías; tendrá su derecho a formular su pedimento cuando le den vista con la demanda de garantías... pero ello... "ojo"... no impide en lo absoluto, que el ofendido se apersone como tercero perjudicado cuando se trate de un delito del que derive una responsabilidad de carácter civil... y aún así... "ojo"... si en sus alegatos aduce la actualización de alguna causa de improcedencia o sobreseimiento, tendrá  que ser revisada "de oficio" por parte del órgano de control constitucional. Sin afán de ofender, pero si en realidad gozas de la experiencia y sabidurías de que presumes, no omitirías mencionarlo como una posibilidad en tu respuesta.

    Espero no me lo tomes a mal y si es así, te ofrezco una disculpa desde ahorita, pero aún te falta mucho por aprender al igual que un servidor y es insensato pretender tener la razón siempre, aún a costa de sobajar... a quien puede corregirte. El foro es abierto al igual que nuestras opiniones y podemos estar o no a favor de tu hipótesis, pero ello no te da derecho a menospreciar de la forma en que lo haces, eso es soberbia y arrogancia. En verdad disculpa si te molesta ésto que te digo, no es mi intnención ofenderte en ningún momento, pero la participación en éste foro se nutre de las opiniones consciensudas, siempre ante todo, con el debido respeto entre todos los que aquí participamos.