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  • Consulta : 110294
  • Autor : letyespino
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  • Autor
    Respuesta No: 220732

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Alejandro Flandes, con el debido respeto que sus canas y su ñoñez merecen,. le recuerdo que los amparos  indirectos en materia penal son amparos administrativos  hasta antes de que se de la  orden de aprehensiòn, y en los amparos  indirectos  de ese tipo, no hay tercero perjudiciado, es usted la mas simple de las verguenzas, a su edad, no deberia dar esas verguenzas. Abstengase de dirigirme la palabra, si no quiere que se le digan sus verdades, viejo payaso e ignorante. Ser viejo no le da derecho a denostar a los foristas de esta pagina legal.

    Armand, si no te intgeresa aprender, pues, alla tu, pero si ya sabes la respuesta, para que preguntas.

    Tango,  lo mismo para ti, ya deberian estudiar lo minimo del derecho  en el juicio de amparo,  nadie dice qwue no exista el tercero perjudiciado en la ley, pero para efectos del juicio de amparo en materia penal, siempre se pondra TERCERO PERJUDICADO.- NO EXISTE, ya que la representaci`k n del mismo lo sera siempre el Ministerio publico, Como que les falta la cultura que da ser apoyo de un juzgado de distrito. Amen de los textos de los juristas de amparo.