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  • Consulta : 110294
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 220710

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    J. Armand:

    ¿¡¿Y para qué quiere usted que se reponga el procedimiento de un juicio constitucional que le beneficia a usted?!?, la anterior prtegunta surge porque el juez de amparo encontró que faltan elementos probatorios que justifiquen la orden de aprehensión y, lógicamente, en esas condiciones el probable responsable sadría absuelto a menos que se obtengan más pruebas..

    letyespino:

    Le sugiero que antes de contestar, usted estudie las leyes aplicables para evitar que escriba insensateces como en la presente consulta, y mientras tanto y para muestra de lo que le digo, a continuación transcribo lo conducente del artículo 5 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

    Artículo 5.- Son partes en el juicio de amparo:

    I.- El agraviado o agraviados;

    II.- La autoridad o autoridades responsables;

    III.- El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter:

    a).- La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento;

    b).- El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad;

    c).- La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado.

    IV.- El Ministerio Público Federal, quien podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala esta Ley, inclusive para interponerlos en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma Ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia. Sin embargo, tratándose de amparos indirectos en materias civil y mercantil, en que sólo afecten intereses particulares, excluyendo la materia familiar, el Ministerio Público Federal no podrá interponer los recursos que esta ley señala.

    Y para mayor muestra de que usted escribió tonterías, a continuación transcribo el precepto legal contenido en la misma Ley de Amparo antes invocada, mismo que permite que el ofendido promueva juicio de garantías en contra de una determinación ministerial de inejercicio de la acción penal.:

    Artículo 10.- La víctima y el ofendido, titulares del derecho de exigir la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, podrán promover amparo:

    I.- Contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil;

    II.- Contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal y relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación o a la responsabilidad civil; y,

    III.- Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 21 Constitucional.

    Claro está que el artículo 10 precitado es consecuencia de lo preceptuado por el 21 Constitucional, y aclaro que antes de que este precepto legal se incluyera en la Ley de Amparo, a los verdaderos abogados nos bastaba el artículo 21 Constitucional del que emana la disposición favorecedora del ofendido, y agrego que lo dispuesto por el aludido artículo 21 ya pasó a ser parte del Apartado C del Artículo 20 Constitucional, de tal manera que ahora se requiere una nueva reforma para adecuar la Ley de Amparo al texto Constitucional.

    Le reiero que debe estudiar antes de intentar asesorar en materias jurídicas..