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  • Consulta : 110294
  • Autor : letyespino
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    Respuesta No: 220705

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas Tardes:

    En materia de juicvio de amparo indirecto, no hay tercero perjudicado, por tantoi, no puedes haber sido parte de dicho juicio; te encuentras representado por el ministerio publico.

    Ahora bien, no hay recursode revisiòn en este caso.

    Cuando mencionas que ha causado estado, ha causado ejecutoria, ya nada puedes hacer por pedir.

    Dadivosamente, el juez de la causa, ha remitido los autos para que se vuelva a conformar el delito, es decir, se elemente la averiguaciòn, en los terminos que el amparo concediòn al quejoso, lo que se aprecia de su estudio;

    Si el amparo lo pdiste tu, estas en terrible error jurìdico, ya que, el ofendido, no se puede amparar en contra de un acto judicial que rechaza una consignaci'òn del  ministerio publico por falta de elementos para proceder.

    Sobre el particular, tampoco hay recurso alguno que hacer valer.

    El juez en su rechazo, ha dado su estudio respecto de la falta de elementos, que es donde tu debes articular ante el ministerio pùblico, pero sin estorbar, ya que la mayoria, solo estorba, , sin aportar medio de convicciò alguno que de origen al tipo que pretende.