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AutorRespuesta No: 240214
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Septiembre de 2011 10:01 2011-09-28 10:01 desde IP: 187.141.50.114
FUNDAMENTO.
Artículo 113.- El Ministerio Público y sus auxiliares, de acuerdo con las órdenes que reciban de aquél,
están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia. Tratándose de
delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la averiguación la comunicación o parte
informativo que rinda la policía, en el que se hagan del conocimiento de la autoridad investigadora
hechos que pudieran ser delictivos, sin que deban reunirse los requisitos a que aluden los artículos 118,
119 y 120 de este ordenamiento. A la comunicación o parte informativo se acompañarán los elementos
de que se dispongan y que sean conducentes para la investigación.
LO CONCLUYO CON LOS MISMOS ARTICULOS QUE ANTECEDEN DEL FORISTA "CALVA TRISTE"......
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