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  • Consulta : 110292
  • Autor : anskarius
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  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    FUNDAMENTO.

    Artículo 113.- El Ministerio Público y sus auxiliares, de acuerdo con las órdenes que reciban de aquél,

    están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia. Tratándose de

    delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la averiguación la comunicación o parte

    informativo que rinda la policía, en el que se hagan del conocimiento de la autoridad investigadora

    hechos que pudieran ser delictivos, sin que deban reunirse los requisitos a que aluden los artículos 118,

    119 y 120 de este ordenamiento. A la comunicación o parte informativo se acompañarán los elementos

    de que se dispongan y que sean conducentes para la investigación.

     

    LO CONCLUYO CON LOS MISMOS ARTICULOS QUE ANTECEDEN DEL FORISTA "CALVA TRISTE"......