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  • Consulta : 110292
  • Autor : Calva Triste
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    Respuesta No: 240210

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En materia federal:

     

    Código Federal de Procedimientos Penales: 

    Artículo 116.- Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier funcionario o agente de policía.

     

    Código Penal Federal:

    Artículo 179.- El que sin excusa legal se negare a comparecer ante la autoridad a dar su declaración, cuando legalmente se le exija, no será considerado como reo del delito previsto en el artículo anterior, sino cuando insista en su desobediencia después de  haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa, en su caso, para que comparezca a declarar.