Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 109842
  • Autor : Maxwel Smart
  • Consultas en Foro: 15
  • Respuestas en Foro: 1295
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3694
  • : 40 %
  • : 59 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 220004

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Amigo.

    Realmente, realmente necesita un abogado, ya que el procedimeinto es altamente técnico, por lo que veo, ha pasado tiempo y no se si su legislación prevé algún recurso para el desechamiento de pruebas, que por lo poco que explica, no se ofrecieron adecuadamente, de último caso, el desechamiento de pruebas puede ser combatido en amparo directo conforme al artículo 160 fracción VI de la Ley de Amparo, pero requiere que el concepto deviolación haya sido debidamente preparado, es decir,que se haya agotado el recurso que en su caso existiese.

     

    PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE, EN PRIMERA INSTANCIA. DEBE REITERARSE SU OFRECIMIENTO EN LA ALZADA, COMO PRESUPUESTO PARA SU ADMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).-Si el juzgador de primera instancia desecha, por determinada circunstancia, algunos de los medios de convicción que ofrecieron las partes, y el acuerdo relativo que fue combatido a través del recurso de revocación, previsto en el artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, es confirmado, el oferente de tales pruebas debe reiterar su ofrecimiento en la alzada, conforme al diverso artículo 522 del mismo ordenamiento, porque si no lo hace así, además de que precluye su derecho, el tribunal de apelación estará imposibilitado legalmente para ordenar el desahogo de dichas probanzas, aun cuando se declarara fundado el agravio de que éstas fueron desechadas en forma injustificada. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Novena Época: Amparo directo 3/98.-Eloísa Trujillo Rodríguez y coags.-19 de marzo de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonso Ortiz Díaz.-Secretario: Vicente Morales Cabrera. Amparo directo 1591/98.-Operadora de Restaurantes Cash, S.A. de C.V.-12 de noviembre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonso Ortiz Díaz.-Secretario: Vicente Morales Cabrera. Amparo directo 1559/99.-María Isabel Moreno García.-7 de enero de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique R. García Vasco.-Secretario: Manuel García Valdés. Amparo directo 361/2001.-Manuel Valdés Serrano y otra.-9 de mayo de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique R. García Vasco.-Secretaria: Unda Fabiola Gómez Higareda.Novena Época Registro: 920556 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Apéndice (actualización 2001)  Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC Materia(s): Civil Tesis: 108 Pagina:   146 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1095, Tribunales Colegiados de Circuito,  tesis VII.1o.C. J/11. Genealogía:  

     

    Suerte.

    :)

    Amparo directo 319/2001.-Miguel Ángel Aparicio Pérez.-6 de junio de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Amado Guerrero Alvarado.-Secretaria: Alicia Cruz Bautista. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1095, Tribunales Colegiados de Circuito,  tesis VII.1o.C. J/11; véase la ejecutoria en la página 1096 de dicho tomo. Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de junio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 146/2003-PS en que participó el presente criterio.