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AutorRespuesta No: 219987
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Abril de 2011 14:17 2011-04-18 14:17 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted recibía el servicio directo,personal y subordinado de esas dos personas en su negocio, entonces ellas eran trabajadoras suyas, sin que exista en la Ley Federal del trabajo ninguna clasificación que distinga a los trabajadores como formales o informales; simplemente son trabajadores, y como tales, adquieren los derechos que a su favor se consignan en dicho ordenamiento legal.
Ahora bien, si usted despidió a esos trabajadores sin que hubieran incurrido en alguna de las causas que el artículo 47,de la Ley Federal del Trabajo señala para que el patrón pueda rescindirles el contrato sin ninguna responsabilidad, entonces las despidió injustificadamente y, como consecuencia de ello, deberá de pagarlas la indemnización que legalmente les corresponde, y que comprende las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo; vacaciones y prima vacacional que les adeude, de acuerdo a su antigüedad en el trabajo; aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el 2011, y si no les pagó el correspondiente al año 2010, también deberá cubrirlo.
Evidentemente, si usted ya fue notificada y emplazada a juicio, deberá comparecer en la fecha señalada por la Junta de Conciliación y Arbitraje parala celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, a la que deberá usted acudir debidamente asistida por un abogado especialista en derecho laboral, el que, presentando los documentos que justifiquen plenamente que usted es patrón y propietario del centro de trabajo, además de los necesarios para que dicho profesionista acredite su personalidad como apoderado jurídico suyo.
Lo recomendable es que, dado que no cuenta usted ni con el contrato de trabajo escrito, ni con los comprobantes de pago de sus salarios, e infiero que tampoco con registros que acrediten que su jornada de trabajo no excedía los máximos permitidos por la Ley Federal del Trabajo, trate, en la etapa de conciliación, de llegar a un arreglo económico con ellas, a fin de que se evite no solo el desgaste que origina todo juicio, sino además, el riesgo que corre de que, adicional a esas prestaciones ya detalladas, también deba pagarles los salarios caidos, desde la fecha del despido, hasta el día que usted de cumplimiento al laudo que la condene; es decir, hasta el día que les haga el pago de todo.
Si usted no acude, ya sea personalmente o por conducto de un apoderado jurídico (abogado especialista en derecho laboral), en la fecha fijada por la autoridad laboral para la celebración de la audiencia ya mencionada, entonces le harán efectivos los apercibimientos con que fue notificada y emplazada, y la tendrán por contestando la demanda en sentido afirmativo, por perdido el derecho de ofrecer pruebas y, dado que al no presentarse, tampoco señalará domicilio para oír y recibir notificaciones, todas las que se le hagan en el juicio, le surtirán efecto en los Estrados de la Junta, lo que provocará indefectiblemente, un laudo condenatorio de toas las prestaciones que le estén reclamado y, cuando se de cuenta que perdió el juicio, es porque ya le estarán embargando en la negociación todo lo que puedan.
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