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  • Consulta : 109825
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 219990

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El padrede sus hijos, en su carácter de deudor alimentario, deberá pagar irremediablemente, tanto la pensión alimenticia provisional que el juez le dije durante la tramitación del juicio, como la definitiva a que sea condenado.

    Si deja de trabajar, ello nolo releva de la obligación de pagar la pensión, y si por alguna circunstancia, usted deja de recibirla en alguna fecha, su abogado podrá promover el incidente de liquidación de pensiones vencidas, a fin de embargarle bienes que garanrticen, el cumplimento de las subsecuentes y el pago de las vencidas; adicionalmente, también podrá presentar una denuncia en su contra, acusándolo del delito de incumplimiento a las obligaciones alimentarias, de forma tal que integrada y consignada la averiguacion previa, será aprehendido y puesto a disposición de un juez penal, y no podrá recobrar su libertad personal hasta en tanto no garantice las pensiones y pague las vencidas.

    En cuanto al destino que usted de al dinero que reciba en su carácter de representante legal de sus hijos, por concepto de pensión alimenticia, no tiene que rendirle al deudor ninguna cuenta; usted,libremente, decide en qué los gasta y cuánto destina a la alimentación, habitación, vestido, educación y asistencia en caso de enfermedad de los menores, así como el pago de los servicios con que cuente la casa en que viven ellos.

    Lapensión alimenticia que decrete el juez, tanto la provisional como la definitiva, deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades de sus hijos respecto de la comida, el vestido, la habitación (que incluye, por ejemplo, la renta, la luz, el agua, el teléfono y demás servicios necesarios para que habiten una vivienda digna y decorosa), la educaciónprimaria y secundaria, y la necesaria para que adquieran un arte, oficio o profesión acorde a sus circunstancias personales, que les permita vivir honestamente cuando los terminen; asimismo, los gastos necesarios para la conservación y recuperación de la salud, en caso de enfermedad.

    Para tramitar la demanda, lo más recomendable es que contrate a un abogado especialista en derecho de familia; pero si no cuenta con los medios para pagar sus honorarios, entonces puede acudir a la Dirección de la Defensoría de Oficio de su localidad, o bien, ala Procuraduría delaDefensa del Menor y la Familia, en donde le asignarán a un abogado gratuitamente, aunque debo aclararle que los abogados de oficio, por las cargas de trabajo que tienen, demoran más que un abogado particular en el trámite de los juicios.