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  • Consulta : 109783
  • Autor : numbas
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  • Autor
    Respuesta No: 384429

  • numbas
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    la ley se aplica en dos apartados el a y el b, como lo describe puedo supenor que usted es apartado b empleado al servicio del estado.

    el patron puede recobar su nombramiento sin ningun perjucio a el tal como lo establece el articulo 185, siempre y cuando lo noticife en tiempo y forma, si a ustede no lo notificaron de esta perdida de confianza por escrito y basada en un elemento objetivo de la misma, aunque esta puede ser muy "subjetiva, esto ya es un despido injustificado.

    ahora si existe una notificacion, esta debe de ser elaborado y entregada por la direccion en la que usted esta edscrita ya que independiente a los organos de control(contraloria) etc,  quien lo tiene que notificar es el area de recursos humanos de su dependencia, ya que estos fueron quien lo contrataron, siguiendo las indicaciones y motivos del organo de control, de no ser asi se cae en falta admiinistrativa y hasta abuso de autoridad y en despido injutificado, me imagino que primero le pidieron su renuncia voluntaria.

    existe otra alternativa la cual es que el nombre o denominacion del cargo es mas bien a relacion de las funciones que  desempeñaba, es decir si usted y su abogado puden demostrar que las funciones que realizaba  eran meramente administrativas y no de direccion fiscalizacion etc, esta plaza laboral encuandra en un empleado de base en la cual se aplicaria el articulo 123 y 47 de la ley federal del trabajo,por lo cual seria en automatico un despido injustificado.

    siempre y cuando no haya entregado renuncia voluntaria o si exista una verdadera causa de perdida de confianza falsificacion de documentos etc, si existen elementos juridicos para su defensa

     

    saludos y si en usted esta la razon y la justicia adelante y ojala le haya servido mis comentarios.